Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Marzo de 2010, R. 1202. XLII

Fecha02 Marzo 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1202. XLII.

R., C.;Rodolfo c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2010 Vistos los autos:

A., C.;Rodolfo c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto a la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, las partes dedujeron los recursos extraordinarios que fueron concedidos a fs. 154.

21) Que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente "D'Este" (Fallos:

331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad.

31) Que los planteos del actor atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

41) Que resulta inoficioso expedirse sobre la inconstitucionalidad del art. 22 de la ley 24.463, planteada por el accionante, pues dicha disposición ha sido modificada por la ley 26.153.

En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).

51) Que las restantes objeciones esgrimidas por el titular de la prestación en el recurso extraordinario son -1-

inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "D'Este" mencionado; ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo indicado en el art. 21 de la ley 26.153 y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B." se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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