Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Marzo de 2010, G. 363. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 363. XL.

R.O.

Gómez de L., Evora c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2010 Vistos los autos: A. de L., Evora c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar el de primera instancia, rechazó la demanda deducida con el objeto de que se dejara sin efecto la decisión administrativa que había denegado el reajuste del haber de pensión, la actora interpuso recurso ordinario, que fue concedido (art.

19 de la ley 24.463).

21) Que después de señalar que la ley 18.464 de jubilaciones y retiros para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación abarcaba un específico ámbito personal que debía ser interpretado con criterio estricto en razón de tratarse de un régimen especial, el a quo sostuvo que el causante no había desempeñado Ba la fecha de su deceso- ninguno de los cargos contemplados por el art. 11 de la citada ley, circunstancia que obstaba a que se lo considerara comprendido en el referido régimen especial.

31) Que expresó también que el derecho a la pensión era una prestación derivada del derecho a jubilación del causante y que esas prestaciones se regían, salvo disposición expresa en contrario, por la ley vigente a la fecha de la muerte del causante, motivo por el cual la cuestión debía resolverse sobre la base del régimen en virtud del cual el cónyuge de la actora había consolidado efectivamente su derecho, que era el régimen ordinario de jubilaciones estable-cido por la ley 18.037.

41) Que la alzada señaló que no correspondía aplicar las acordadas 42/82, 43/82, 44/82 y 51/83, mediante las cuales se habían transformado los cargos de Oficiales Primero y Jefe de -1-

Despacho de Segunda Bcargo que desempeñaba el causante a la fecha de su decesoen el denominado Prosecretario Administrativo, porque las referidas acordadas habían sido dictadas por este Tribunal varios años después de haberse producido el fallecimiento del causante.

51) Que el argumento desarrollado por la cámara resulta objetable a poco que se advierta que el reescalafona-miento de los antiguos Oficiales Primeros y Jefes de Despacho de Segunda en el cargo de Prosecretario Administrativo Bmanteniendo idénticas funciones a las que desarrollaban antes del cambio de denominación- tuvo efectos retroactivos, atento a que en la acordada 51/83 el Tribunal aclaró expresamente que la referida modificación del escalafón comprendía también a los agentes que hubieren cesado con anterioridad al 11 de enero de 1983, decisión que sólo pudo tener por objeto la inclusión de dicho personal en el régimen jubilatorio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación.

61) Que, por otra parte, resultaría inexplicable la referida acordada 51/83 si se prescindiera de su finalidad, pues al regular aspectos de agentes que ya habían cesado al tiempo de su dictado, ha establecido una interpretación del régimen respectivo que resultaba necesaria para evitar que se presentara una disparidad de sistemas jubilatorios para regir idénticas funciones, solución que es concordante con el propósito de favorecer la progresividad de los derechos sociales y satisfacer la pretensión de la demandante.

71) Que, por lo demás, la sentencia de alzada importa, en el fondo, una transgresión a los principios de Aigualdad ante la ley@ e Aigual remuneración por igual tarea@ contemplados por los arts. 16 y 14 bis de la Constitución Nacional, pues más allá del cambio de denominación del cargo que ocupaba el cónyuge de la peticionaria, éste último B. se ha visto- -2-

G. 363. XL.

R.O.

Gómez de L., Evora c/ ANSeS s/ reajustes varios. desarrollaba idénticas funciones a las que cumplen actualmente los Prosecretarios Administrativos, que fueron incluidos en el régimen de la ley 18.464, por lo que sería inadmisible que sufrieran un menoscabo por el mero cambio de denominación del cargo desempeñado.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y, con el alcance indicado, se revoca la sentencia apelada, se admite la demanda deducida por E.;Gómez de L. y se ordena a la ANSeS a que incluya a la demandante en el régimen de jubilaciones y retiros para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación establecido por la ley 18.464.

Asimismo, dentro del plazo legal, la ANSeS deberá realizar el reajuste de haberes, retroactivo al 22 de septiembre de 1992, con más sus intereses que se liquidarán conforme con lo establecido por el Tribunal en el precedente ASpitale@ (Fallos:

327:3721). N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por E.;Gómez de L., actora en autos, representada por los Dres. J.C.C. e I.M. de la Riva, en calidad de apoderados. Traslado contestado por la ANSeS, demandada en autos, representada por el Dr. C.;LuisM., en calidad de apoderado. Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul, provincia de Buenos Aires. -3-

-4-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR