Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Marzo de 2010, D. 482. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 482. XLI.

R.O.

David, H. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2010 Vistos los autos: ADavid, H. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad del haber de la prestación ordenada en la instancia anterior, las partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos de acuerdo a lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "S." (Fallos: 328:1602 y 2833) y "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

31) Que las críticas vinculadas con la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas.

Por ello, el Tribunal resuelve: tener a la parte demandada por desistida del recurso ordinario interpuesto (fs. 159) y declarar procedente el recurso ordinario deducido por la actora, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés aplicada en concordancia con el fallo "Spitale", revocarla con el alcance que surge del precedente "S." y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo -1-

"B.", se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENAI. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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