Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Marzo de 2010, A. 1953. XL

Fecha02 Marzo 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1953. XL.

R.O.

Alegre, V.V. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2010 Vistos los autos:

AAlegre, V.;Víctor c/ ANSeS s/ prestaciones varias@.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la de grado desestimatoria de la impugnación del actor respecto de la resolución que había denegado el pedido de reapertura de la instancia administrativa para rehabilitar el beneficio jubilatorio por invalidez, extinguido con fundamento en las conclusiones del Departamento de Auditoría Médica de la Delegación San Nicolás con fecha 12 de febrero de 1996, el peticionario interpuso el recurso ordinario que fue concedido en los términos del art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que el tribunal entendió que los elementos acompañados para solicitar la aludida reapertura no cumplían las exigencias previstas por el art. 4° del decreto 1377/74, según el cual A...la sola presentación de los certificados médicos será insuficiente para la admisión del pedido, salvo que dichos certificados hicieran expresa mención a historias clínicas u otros elementos de juicio que sean conducentes a los fines de la modificación de la resolución recaída e indiquen el lugar, archivo o persona en cuyo poder se encuentran tales elementos de juicio@.

  3. ) Que en razón de la discrepancia suscitada con motivo de la idoneidad probatoria de los elementos con los que el recurrente pretendió reabrir el procedimiento, a fs. 71 este Tribunal dictó una medida para mejor proveer, a resultas de la cual el Cuerpo Médico Forense concluyó que a la fecha del examen el actor es portador de una incapacidad del 70% de la total obrera, que se mantenía a valores similares a la -1-

    fecha de extinción del beneficio (fs. 78).

  4. )Que en atención a que lo expresado a fs. 90 por la demandada con referencia a lo dictaminado a fs. 72/78 por el Cuerpo Médico Forense en el sentido de que el actor se encuentra incapacitado físicamente en un 70% al presente y al tiempo en que se declaró extinguido el beneficio, importa un inequívoco allanamiento a la pretensión deducida, corresponde admitir el recurso ordinario, hacer lugar a la demanda y ordenar -por ser innecesaria otra tramitación- la rehabilitación del beneficio jubilatorio extinguido con fecha 12 de febrero de 1996.

    Por ello, se declara procedente el recurso, se admite la demanda y se ordena la rehabilitación del beneficio de jubilación por invalidez desde el 12 de febrero de 1996. N. y devuélvase sin más trámite. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por V.;Víctor Alegre, actor en autos, represen- tado por la Dra. M.;Lujan Parigini, en calidad de apoderada.

    Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia Civil y Comercial de San Nicolás, provincia de Buenos Aires. -2-

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