Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Marzo de 2010, H. 23. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 23. XXXIX.

ORIGINARIO

H.;S.A. c/ Chaco, Provincia del y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 2 de marzo de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

Que el desistimiento de la acción efectuado por la actora a fs. 299 debe ser admitido, en los términos del artículo 304 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que en mérito a lo decidido por esta Corte en las causas AMassa@ (Fallos: 329:5913); A., Provincia de c/ Estado Nacional y otros@ (Fallos: 326:4378); P.2392.XL APierabella, M.;Aurora c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de amparo (bonos de la deuda pública provincial)@ y C.3898.

XXXVIII AChaco, Provincia del c/ Banco de la Nación Argentina y otros s/ acción declarativa@, sentencias del 14 de abril de 2009 y 6 de octubre de 2009, respectivamente, sustancialmente análogas a la presente, y a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad, las costas del proceso deben ser distribuidas en el orden causado (art.

68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y considerando además el silencio guardado por el codemandado Estado Nacional, se resuelve: I. Admitir el desistimiento formulado a fs. 299 y declarar extinguido el-1-

presente proceso. II. Imponer las costas en el orden causado.

Notifíquese a las partes por Secretaría y, oportunamente, archívense las actuaciones. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA Parte actora: J.;Darío Clebañer, en calidad de presidente de Homak S.A., repre- sentado por el Dr. A.;F. Tujman. Parte demandada: Estado Nacional: Dres. M.E.;Montes de Oca, J.;A. J. Scarpino, letrados apoderada y patrocinante, respectivamente; Provincia del Chaco: Fiscal de Estado: Dr. O.;J. Simoni.

Letrados apoderados: D.. O.;A. Kleisinger y J.;M. Braceras. -2-

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