Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Febrero de 2010, M. 2487. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2487. XLI.

M., D. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 23 de febrero de 2010 Vistos los autos: AMamani, Dalmacio c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas ASánchez@ (Fallos: 328:1602 y 2833) y ABadaro@ (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

21) Que no se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea el jubilado, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada, máxime cuando la solución dispuesta por el a quo no se basa en la utilización de coeficientes sino en la aplicación estricta del índice del nivel general de las remuneraciones (igual criterio corresponde aplicar a su pretensión de que sea sustituido por el índice del peón industrial).

Respecto del artículo 55 de la misma ley, las críticas esgrimidas por el actor no guardan relación con lo decidido por la alzada, lo cual obsta al tratamiento del recurso en el punto.

31) Que cabe también desestimar los cuestionamientos referentes a la supuesta aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, ya que la sentencia apela- -1-

da no contiene previsión alguna al respecto, por lo que concuerda con la doctrina fijada por esta Corte en el antecedente "Pellegrini" (Fallos: 329:5525).

41) Que los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente "Banco Sudameris" (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad.

51) Que los agravios vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa AFlagello@ (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones corresponde remitir.

61) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario deducido, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido en el art.

21 de la ley 26.153, confirmar la sentencia apelada respecto de lo decidido en materia de costas en concordancia con lo resuelto en el fallo AFlagello@ citado, revocarla con el alcance que surge del precedente ASánchez@ mencionado y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo A.@ se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los in- -2-

M. 2487. XLI.

M., D. c/ ANSeS s/ reajustes varios. crementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -3-

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