Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Febrero de 2010, B. 2100. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 2100. XLI.

B., D. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 23 de febrero de 2010 Vistos los autos: A., D. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "S." (Fallos: 328:1602 y 2833) y "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

21) Que los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente "Banco Sudameris" (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad.

31) Que los agravios de la actora relacionados con el art.

55 de la ley 18.037 resultan prematuros, pues no ha quedado demostrado en la causa el perjuicio concreto que la aplicación del sistema de topes máximos podría ocasionarle, por lo que su cuestionamiento debe ser desestimado (conf. causa "P.", Fallos: 326:216).

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto, revocar la sentencia apelada de acuerdo al precedente "S." mencionado y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B." -1-

se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.;MAQUEDA - E. RAÚLZ.;- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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