Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Febrero de 2010, V. 306. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 306. XL.

R.O.

Vecchiarelli, C.R. c/ ANSeS s/ rea-justes varios.

Buenos Aires, 23 de febrero de 2010 Vistos los autos: A., C.;Rodolfo c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado el reajuste del haber jubilatorio del actor según lo indicado en los precedentes AChocobar@ y AHeit Rupp@ sobre la base del haber inicial determinado por el peritaje contable realizado en la causa, las partes interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos.

21) Que los agravios del actor respecto del haber inicial son procedentes.

El peritaje realizado en primera instancia no computó las remuneraciones correspondientes a los años 1984, 1985 y 1986, y confundió el monto del año 1991, a pesar de que las sumas correctas habían sido denunciadas en la demanda y en el alegato. Atento a que en sede administrativa y al iniciar el litigio el jubilado solicitó la redeterminación del primer haber, y a que tiene derecho a que se tengan en cuenta todos los salarios efectivamente percibidos en los últimos 10 años de actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.

49 de la ley 18.037, corresponde revocar lo decidido sobre el punto y ordenar el cómputo del haber inicial de conformidad con el método indicado por el juez de primera instancia a fs.

102 -que se encuentra consentidocon la inclusión de los montos detallados a fs. 142/143 y 8 vta..

31) Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos de las partes respecto de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas disposiciones han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta -1-

sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153).

41) Que las objeciones de la ANSeS vinculadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@ (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad.

51) Que los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación.

Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedentes los recursos ordinarios, confirmar la sentencia apelada con el alcance indicado en el fallo ASpitale@ citado, revocar lo decidido en torno al primer haber, que deberá liquidarse según lo expresado en el considerando 21 y ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo indicado en el art.

21 de la ley 26.153. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recursos ordinarios interpuestos por C.;Rodolfo Vecchiarelli, actor en autos y por la ANSeS, demandada en autos, representados por los Dres. J.O.B.S. y D.;Francisco Paz y Ortolá, en calidad de apoderados del actor y la demandada, respectivamente.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 10. -2-

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