Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Febrero de 2010, P. 811. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 811. XL.

R.O.

Pardo, L.;Antonio c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Año del B.; B.;Aires, 23 de febrero de 2010 Vistos los autos: "P., L.;Antonio c/ ANSeS s/ prestaciones varias".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la sentencia de primera instancia que había reconocido el derecho del actor a la jubilación por retiro voluntario contemplada por la ley 4094 de la provincia de Catamarca e impuso las costas por su orden en ambas instancias, ambas partes dedujeron recursos ordinarios que fueron concedidos (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que para decidir de esa manera, la alzada sostuvo que un análisis integral de la prueba, apreciada a la luz del principio de la sana crítica, permitía concluir que los servicios prestados como ordenanza en la Municipalidad de Recreo por el período comprendido entre el 22 de agosto de 1969 y el 31 de diciembre de 1973, no se encontraban debidamente acreditados, a la par que estimó irrelevante, frente a las contradicciones que se constataban en la documentación acompañada, la prueba testifical para tener por cierto el desempeño ininterrumpido durante dicho período.

  3. ) Que la cámara señaló que aun cuando el certificado expedido el 29 de junio de 1995 "con datos suministrados por la Dirección de Personal, con información del legajo del interesado", firmado por el director de personal del municipio y certificado por su intendente, daba cuenta de que se había desempeñado como contratado en la categoría 18 durante el período en cuestión, del cuaderno de prueba de la parte actora surgía un informe suscripto por el Secretario de Go -1-

    bierno de la municipalidad en junio de 2000 que, con sustento en la documentación obrante en archivos consistentes en Planillas de Liquidación de haberes, destacaba que sólo se había desempeñado como ordenanza por los meses de noviembre de 1969, marzo, mayo, octubre y noviembre de 1970, abril, junio y julio de 1971, marzo y octubre de 1972 y agosto y noviembre de 1973, circunstancias que resultaban corroboradas con el acta de verificación de fs. 81 y 82, ampliada a fs. 89.

  4. ) Que los agravios del actor se dirigen a cuestionar la sentencia con fundamento en que la certificación de servicios expedida por el citado municipio es un instrumento público que no fue redargüido de falsedad por la ANSeS; que las declaraciones de los testigos probaban la real prestación de los trabajos denunciados; que debió aplicarse el acta 52 del Directorio del ex-Instituto Provincial de Previsión Social y que el carácter tuitivo de los beneficios previsionales conduce a que la prueba testifical deba ser admitida frente a la imposibilidad de acompañar prueba documental.

  5. ) Que, sin perjuicio de señalar que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las decididas por el Tribunal en la causa "Heredia" (Fallos:

    326:1318), las críticas del apelante carecen de entidad pues la parte se limita a efectuar manifestaciones genéricas que no guardan estricta relación con lo resuelto y no se hace cargo de las motivaciones centrales del fallo atinentes a la irrelevancia de la prueba testifical para tener por acreditado su desempeño laboral en el período en cuestión, ni a las irregularidades detectadas en la certificación de servicios a fin de formar convicción suficiente acerca de la procedencia de su pretensión, circunstancias que llevan a confirmar el pronuncia -2-

    P. 811. XL.

    R.O.

    Pardo, L.;Antonio c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

    Año del B. miento recurrido.

  6. ) Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art.

    280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado.

    Por ello, el Tribunal resuelve:

    declarar desierto el re-curso ordinario interpuesto por la ANSeS, procedente el deducido por el actor y se confirma la sentencia apelada.

    N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recursos ordinarios interpuestos por L.;Antonio Pardo, actor en autos, represen- tado por el Dr. M.;José Galindo, en calidad de apoderado; y por la ANSeS, demandada en autos, representada por la Dra. C.;F. Granja, en calidad de apoderada.

    Traslado contestado por la ANSeS, demandada en autos, representada por la Dra.

    L.;B. Polti, en calidad de apoderada.

    Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Provincia de Catamarca. -3-

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