Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Febrero de 2010, A. 548. XLV

Fecha23 Febrero 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 548. XLV.

RECURSO DE HECHO A., R.;c/ Aranda, J.;Carlos y otra s/ ejecución hipotecaria.

Año del B.; B.;Aires, 23 de febrero de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa A., R.;c/ Aranda, J.;Carlos y otra s/ ejecución hipotecaria@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el artículo 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos:

313:1181; 321:1754 y causa E.30.XXXIV AEl Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan Bautista@ del 18 de noviembre de 1999).

Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la queja deducida.

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. Difiérese el pago del depósito del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación hasta tanto se acredite la concesión del beneficio de litigar sin gastos, debiendo la-1-

parte informar periódicamente al respecto, bajo apercibimiento de ejecución. N. y, oportunamente, archívese.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN C.;MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por J.C.A. e I.A.M., demandados en autos, patrocinados por la Dra. M.;Noemí López Vladilo.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 16. -2-

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