Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Febrero de 2010, C. 2647. XL

Fecha23 Febrero 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 2647. XL.

R.O.

Cavallo, R.;María c/ Anses s/ prestaciones varias.

Buenos Aires, 23 de febrero de 2010 Vistos los autos: A., R.;María c/ Anses s/ prestaciones varias@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, sin perjuicio de dejar a salvo la posibilidad de solicitar la reapertura de la instancia administrativa, confirmó la decisión que había rechazado la demanda dirigida a obtener el reconocimiento de los servicios prestados por la peticionaria a las órdenes de la empleadora AFelisa R. de Marina@ por el período comprendido entre julio de 1950 y diciembre de 1957, la actora dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que para decidir de esa manera, la alzada sostuvo que la prueba testifical resultaba insuficiente a los fines pretendidos pues los testigos no sólo habían trabajado durante un período muy exiguo de tiempo para la citada empleadora, sino que tampoco proporcionaban mayores detalles acerca de las labores desarrolladas. También destacó que en la libreta de afiliación N° 728120, extendida por el Instituto de Previsión, se había consignado como fecha de ingreso a la firma el 16 de octubre de 1947 y el estampillado obrante en la misma abarcaba desde esa fecha hasta el 30 de junio de 1950, período que había sido reconocido por el organismo previsional.

  3. ) Que las objeciones del recurrente referentes a que el a quo no ha ponderado correctamente la prueba producida son procedentes, pues un examen particularizado de la causa permite advertir que el tribunal no ha efectuado una valoración integral y armónica de todos los elementos obrantes en -1-

    autos en relación con las particularidades de la causa y el tiempo transcurrido, defecto que desvirtúa la eficacia que, a la luz de las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios, circunstancia que en el caso cobra mayor relevancia frente a la naturaleza de los derechos en juego.

  4. ) Que si bien es cierto que no existe en la causa prueba instrumental que sustente la pretensión en recurso, no lo es menos que las declaraciones testificales producidas tanto en sede administrativa (fs. 8 y 9 del expte. administrativo N° 024-27-0260994-9-3-005/142) como en la instancia judicial (fs.

    40/41 y 42/43), crean una razonable certeza acerca de los aspectos fácticos invocados y permiten tener por acreditado el período laboral en cuestión, sin que corresponda hacer mérito de la parquedad de dichos testimonios cuando fueron coincidentes en cuanto al tipo y modalidad de las tareas realizadas por la peticionaria y forman convicción sobre la continuidad de la relación laboral con la citada empleadora con posterioridad al período reconocido por el organismo previsional.

  5. ) Que frente a ello y a la importante dificultad en la obtención de elementos probatorios derivada de la antigüedad de las tareas desempeñadas y de la desaparición de la firma empleadora, se aprecia que la alzada efectuó una valoración parcial de la prueba que no tuvo en cuenta los aspectos aludidos y que no se aviene con la extrema cautela debida cuando están en juego derechos de naturaleza alimentaria (Fallos: 310:2159 y 318:1695, entre otros), doctrina que cobra particular relevancia si se considera que el reconocimiento perseguido está fuera del alcance de la sanción del art. 25 de -2-

    C. 2647. XL.

    R.O.

    Cavallo, R.;María c/ Anses s/ prestaciones varias. la ley 18.037.

    Por ello, el Tribunal resuelve: admitir el recurso ordinario, revocar, con el alcance indicado la sentencia apelada y reconocer los servicios prestados por la actora por el período en cuestión. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por R.;María Cavallo, actora en autos, representada por el Dr. A.;Juan Rossello, en calidad de apoderado.

    Traslado contestado por la ANSeS, demandada en autos, representada por la Dra.

    A.;Beatriz Lenoci, en calidad de apoderada.

    Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 10. -3-

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