Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Febrero de 2010, G. 1028. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1028. XLI.

G., R.;Manlio c/ P.E.N. s/ amparo.

Año del B.; B.;Aires, 23 de febrero de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia obrante a fs.

    82/83, el Estado Nacional, interpuso recurso extraordinario, que fue concedido en los términos que resultan del auto de fs. 108.

    Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria (fs. 109). Luego, las actuaciones fueron remitidas a este Tribunal.

  2. ) Que según lo previsto por el art. 311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el plazo de caducidad se computa desde la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento. En la presente causa, desde el auto de concesión del recurso extraordinario (que data del 7 de febrero de 2005) y hasta que se solicitó la declaración de caducidad (con fecha 9 de febrero de 2005) no ha transcurrido un plazo superior al previsto por el art. 310, inciso 2°, del mencionado código. Cabe agregar que la causa contaba con llamado de autos al acuerdo desde el 10 de septiembre de 2004, circunstancia que obsta a la procedencia de la caducidad según lo establecido por el art. 313, inciso 41, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Por ello, se rechaza el acuse de caducidad de instancia.

    Con costas. N. y llámase autos para la consideración-1-

    del recurso extraordinario planteado. R.;LUIS LOREN- ZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

    ES COPIA Promovió la incidencia: R.;Manlio Gardella, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. N.;B. León de E..

    Contestó el traslado: el Estado Nacional, representado por la Dra. V.;LauraC..

    Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. -2-

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