Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Febrero de 2010, C. 35. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 35. XLVI.

Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Breglia, J.;Daniel y otros s/ Interrupción de Prescripción (art. 3986 C.C.).

Año del B.; B.;Aires, 23 de febrero de 2010 Vistos los autos: "Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Breglia, J.;Daniel y otros s/ Interrupción de Prescripción (art. 3986 C.C.)".

Considerando:

Que los agravios de la recurrente relacionados con la oponibilidad de la franquicia estipulada en el contrato de seguro remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos:

329:3054 y 3488; 330:3483; y 331:379) y en las causas O.166.XLIII "O., M.;Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y G.327.XLIII "G., A. y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

La jueza A. se remite a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos: 331:379).

Por ello, por mayoría y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación-1-

(conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales, citada en garantía, representada por el Dr. G.;E. Sagués.

Traslado contestado por Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., actora en autos, representada por el Dr. H.;Sábato.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 48. -2-

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