Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Febrero de 2010, G. 514. XL
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
Publicado en Fallos | 333:68 |
G. 514. XL.
R.O.
Gaya, N.M.B. c/ ANSeS s/ reajustes varios.
Buenos Aires, 16 de febrero de 2010 Vistos los autos: AGaya, N.;Mary Beatriz c/ ANSeS s/ reajustes varios@.
Considerando:
-
) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado el pedido de la jubilada de que sus haberes se reajustaran al amparo de la ley 24.016, la actora interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.
21) Que para decidir de tal modo, el a quo hizo mérito de que la titular, si bien había acreditado 25 años de tareas docentes, sólo se había desempeñado como docente de grado al frente de alumnos durante 9 años, por lo que no alcanzaba los 10 años exigidos por el art. 31, inc. b, de dicho sistema especial.
31) Que de las constancias administrativas acompa- ñadas a la causa surge que la actora prestó servicios como auxiliar de dirección de tareas pasivas durante 16 años, 3 meses y 24 días, en virtud de sufrir una grave afección en las cuerdas vocales y en ambas piernas, padecimiento que la llevó, finalmente, a solicitar una jubilación por invalidez, que le fue otorgada en el año 1980 al amparo de la ley 18.037 (conf. fs. 3, 15, 22 y 28 del expediente administrativo A10-96853001- 11 que corre por cuerda).
41) Que, en consecuencia, corresponde hacer lugar a la pretensión de la actora e incluirla en el estatuto especial de la ley 24.016, en atención a lo dispuesto en el art. 61 de dicho ordenamiento legal y del criterio fijado por este Tribunal en relación con la vigencia del estatuto jubilatorio
de los docentes en los precedentes AGarcía@ y AGemelli@ (Fallos:
328:2824 y 2829, respectivamente), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.
51) Que tal inclusión deberá efectuarse a partir del 11 de abril de 1995, habida cuenta de la existencia de una sentencia de reajuste anterior firme y pasada en autoridad de cosa juzgada y de conformidad con el alcance temporal que surge del fallo ASánchez@ (confr. Fallos: 328:1602 y 2833; fs.
41 del expte.
26.946/90 que corre por cuerda y causa M.952.XXXIX AMarechal, Olga Lila c/ ANSeS s/ reajustes varios@, considerando 31, sentencia de fecha 27 de noviembre de 2007).
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario y revocar la sentencia apelada y la de fs.
92/92vta. con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden y de los precedentes citados. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.
RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.
ARGIBAY (según su voto).
ES COPIA VO
G. 514. XL.
R.O.
Gaya, N.M.B. c/ ANSeS s/ reajustes varios.
TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:
11) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado el pedido de la jubilada de que sus haberes se reajustaran al amparo de la ley 24.016, la actora interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.
21) Que para decidir de tal modo, el a quo hizo mérito de que la titular, si bien había acreditado 25 años de tareas docentes, sólo se había desempeñado como docente de grado al frente de alumnos durante 9 años, por lo que no alcanzaba los 10 años exigidos por el art. 31, inc. b, de dicho sistema especial.
31) Que de las constancias administrativas acompa- ñadas a la causa surge que la actora prestó servicios como auxiliar de dirección de tareas pasivas durante 16 años, 3 meses y 24 días, en virtud de sufrir una grave afección en las cuerdas vocales y en ambas piernas, padecimiento que la llevó, finalmente, a solicitar una jubilación por invalidez, que le fue otorgada en el año 1980 al amparo de la ley 18.037 (conf. fs. 3, 15, 22 y 28 del expediente administrativo A10-96853001- 11 que corre por cuerda).
41) Que, en consecuencia, corresponde hacer lugar a la pretensión de la actora e incluirla en el estatuto especial de la ley 24.016, en atención a lo dispuesto en el art. 61 de dicho ordenamiento legal.
51) Que tal inclusión deberá efectuarse a partir del 11 de abril de 1995, habida cuenta de la existencia de una sentencia de reajuste anterior firme y pasada en autoridad de cosa juzgada y de conformidad con el alcance temporal que surge del fallo ASánchez@ (confr. Fallos: 328:1602 y 2833; fs. del expte.
26.946/90 que corre por cuerda y causa M.952.XXXIX AMarechal, Olga Lila c/ ANSeS s/ reajustes varios@, considerando 31, sentencia de fecha 27 de noviembre de 2007).
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario y revocar la sentencia apelada y la de fs.
92/92vta. con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden y de los precedentes citados. N. y devuélvase. C.;M. ARGIBAY.
ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por N.;Mary Beatriz Gaya, actora en autos, repre- sentada por el Dr. E.;Mario Gómez Cochia, en calidad de apoderado.
Traslado contestado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, deman- dada en autos, representada por la Dra. L.B.P., en calidad de apoderada.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Santa Fe N1 1.
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