Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Febrero de 2010, R. 657. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 657. XL.

R.O.

Rodríguez, R. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Año del B.; B.;Aires, 16 de febrero de 2010 Vistos los autos: A., R. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad que, al disponer que se abonen los haberes a partir del 18 de febrero de 1992, modificó la fecha de prescripción que el juez de grado había establecido respecto de los reclamos anteriores al 4 de mayo de 1999, el organismo previsional dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido a fojas 136.

21) Que la alzada entendió que para calcular el plazo previsto por el artículo 82 de la ley 18.037, correspondía computar dos años hacia atrás desde la primera petición de reajuste efectuada por el titular el 18 de febrero de 1994, en vez de considerar un pedido de pronto despacho de mayo de 2001.

31) Que la recurrente insiste en que debería tenerse en cuenta el escrito presentado en la última fecha mencionada, pues sostiene que la resolución que denegó la pretensión del jubilado fue dictada en julio de 2001 en base a esa presentación.

Argumenta que no obraba en el expediente el original de la solicitud considerada por la cámara, de la que sólo existía una copia simple sellada por un agente de la delegación regional. Asimismo, plantea algunas consideraciones respecto de las costas.

41) Que sin perjuicio de destacar que la eventual pérdida o falta de oportuna agregación del escrito original mencionado debió requerir que el propio órgano demandado hubiese instrumentado las medidas pertinentes para su recupero -1-

o reconstrucción, cabe señalar que los agravios de fojas 140/140 vta. son ineficaces para modificar lo resuelto por el a quo.

51) Que, en efecto, la representación letrada de la ANSeS, al contestar la demanda, sólo realizó un planteo genérico respecto de la prescripción pero no cuestionó la validez de ese documento cuya copia se hallaba agregada a fojas 7/8 vta. del expediente principal (fojas 51). Además, dicho pedido estaba formalmente identificado como Aactuación A 737" en otros tres instrumentos presentados por la parte en sede administrativa el 10 de abril, el 4 de mayo y el 15 de mayo de 2001, en los que se aclaró expresamente que se trataba de reiteraciones de esa petición (fojas 9/11).

61) Que tanto en el expediente número 024-200471765581146-1, como en su Anexo que corren por cuerda, obran copias del pedido de fecha 18 de febrero de 1994 debidamente foliadas y selladas por la UDAI Mercedes de la demandada, sin que la misma abogada hubiese formulado alguna objeción sobre la autenticidad del reclamo cuando acompañó las actuaciones administrativas el 15 de agosto de 2002 (fojas 52).

71) Que lo manifestado en el memorial respecto de las costas no guarda relación con el pronunciamiento de fojas 126, pues lo resuelto sobre el punto a fojas 102 vta. ya había quedado firme, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate clausurado en las instancias anteriores. En tales condiciones, y toda vez que la agraviada no aporta nin--2-

R. 657. XL.

R.O.

Rodríguez, R. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Año del B. gún elemento de convicción que justifique una solución distinta a la adoptada por el tribunal, se desestiman los planteos de la ANSeS.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, demandada en autos, representada por la Dra. L.;B. Polti, en calidad de apoderada.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, provincia de Buenos Aires.

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