Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Febrero de 2010, F. 874. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 874. XXXIX.

R.O.

Falcone, N.;Tomás c/ ANSeS s/ ejecución previsional.

Buenos Aires, 16 de febrero de 2010 Vistos los autos: AFalcone, Nilo Tomás c/ ANSeS s/ ejecución previsional@.

Considerando:

11) Que contra el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente el de la instancia anterior que había rechazado la ejecución de sentencia promovida por el actor, éste dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido por esta Corte a fs. 137.

21) Que el jubilado refiere haber obtenido su beneficio previsional tras acreditar 23 años de tareas en relación de dependencia y 30 años trabajados en forma autónoma, circunstancias que oportunamente llevaron a que su haber se determinara mediante la utilización de la fórmula correspondiente a los servicios mixtos.

31) Que el apelante añade que con posterioridad inició un reclamo en el que planteó la inconstitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 para obtener el reajuste de la porción de su prestación correspondiente a labores dependientes y obtuvo sentencia favorable, que al no ser cumplida por la ANSeS, motivó la presente ejecución en la cual objetó la liquidación practicada porque el nuevo haber se determinó sólo en base a esos servicios, privándolo de tal modo de aquella parte correspondiente a las tareas autónomas.

41) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al resolver la apelación deducida contra la sentencia que descartó las impugnaciones del actor, la rechazó por considerar que el fallo que se procuraba ejecutar nada decía sobre aportes autónomos y que, en consecuencia, expedirse sobre el punto sería violar la cosa juzgada.

51) Que el recurrente se agravia por considerar que el a quo desestimó sus planteos basado en la errónea suposi- -1-

ción de que pretendía el reajuste de la parte del haber correspondiente a sus servicios autónomos, y de tal manera convalidó la arbitraria reducción del monto de su prestación que surge de la cuenta hecha por la demandada.

61) Que tales objeciones resultan procedentes dado que se observa que en la liquidación practicada por el organismo previsional se señala que el haber liquidado según la sentencia en ejecución resulta inferior al que venía percibiendo el titular (fs. 5), y que se han disminuido las diferencias a pagar en la medida en que al nuevo haber dependiente se le ha sustraído la totalidad del haber mixto oportunamente abonado (fs. 6 y 110/111).

71) Que, en tales condiciones, corresponde revocar parcialmente el fallo apelado y ordenar se practique una nueva liquidación.

En dicho cómputo deberá adicionarse, al valor mensual de la porción del beneficio que surge de aplicar la sentencia ejecutada, la parte autónoma del haber.

Por ello, el Tribunal resuelve: revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden. N. y devuélvase. R.;LUISL.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAULZ.;- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por N.;Tomás Falcone, actor en autos, representado por la Dra. A.;Noemí Alonso, en calidad de apoderada.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3. -2-

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