Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Febrero de 2010, D. 412. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 412. XLV.

RECURSO DE HECHO De la Torre, G.;Horacio c/ Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial) s/ amparo.

Año del B.; B.;Aires, 16 de febrero de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa De la Torre, G.;Horacio c/ Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial) s/ amparo@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no cumple con los recaudos previstos en el art. 41 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja. Intímase a la recurrente a que, dentro del quinto día, haga efectivo el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con la acordada 28/91, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte, y como perteneciente a estas actuaciones, bajo apercibimiento de ejecución. N. y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho deducido por el actor, G.;Horacio De la Torre, por su propio derecho.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. -1-

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