Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Febrero de 2010, P. 494. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 494. XLIV.

P., E.;Ramón c/ Grosso, R. s/ ejecutivo.

Año del B.; B.;Aires, 16 de febrero de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial obrante a fs.

87/89, el demandado interpuso recurso extraordinario que fue concedido por el a quo (v. fs. 119/120).

21) Que a fs. 100/101 la parte actora solicitó se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria del recurso concedido el 30 de diciembre de 2004, dado que entre esa fecha y la del acuse (29 de septiembre de 2006) la causa no ingresó a esta Corte ni ha sido peticionada su elevación por el interesado, y en la alzada no registra movimientos desde el 24 de febrero de 2005. Tal planteo fue contestado por el demandado (fs. 136/138), quien también acusó, en subsidio, la caducidad del incidente de perención.

Esta última presentación fue respondida por el actor (fs. 141).

31) Que, en el caso, la alzada concedió el recurso extraordinario del demandado y formó un cuadernillo al efecto (v. copia certificada de fs. 119/120), el que se remitió a primera instancia el 28 de febrero de 2005 para ser elevado nuevamente junto con el principal (v. fs. 113 y punto 41 del auto de concesión). Luego, el expediente fue paralizado hasta que, a pedido de la parte actora, se puso nuevamente en su casillero el 20 de febrero de 2006 (fs. 95). Con fecha 29 de septiembre de 2006, el actor acusó la perención de la instancia extraordinaria (fs. 100/101), y ante la imposibilidad de hallar el referido cuadernillo en el juzgado se dispuso su búsqueda con resultado infructuoso, informándose de ello el 23 de noviembre de 2006 (fs. 108). Entre el 29 de noviembre de 2006 y el 23 de agosto de 2007 se produjeron las actuaciones de rigor, a instancias del actor, para tener por reconstruidas las piezas que no se pudieron localizar (fs. 109 a 174; fs.

). Finalmente, se elevaron las actuaciones a este Tribunal para resolver los planteos introducidos por las partes (fs.

187/188; 5 de junio de 2008).

41) Que, en tal contexto, la caducidad de la instancia acusada respecto de la apelación del art. 14 de la ley 48 debe ser admitida. Ello en tanto, el último acto impulsorio relacionado con el recurso extraordinario data del 28 de febrero de 2005, fecha en que la alzada remitió a primera instancia el Acuadernillo de recurso extraordinario@ (fs. 113); y desde esa fecha hasta que se acusó la perención (29 de septiembre de 2006), transcurrió holgadamente el plazo de tres meses que prevé el art. 310 inc. 21 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que durante su transcurso mediara actividad procesal impulsoria por parte del recurrente.

No obsta a tal conclusión el hecho que el mencionado cuadernillo no pudo ser localizado en primera instancia, pues la carga de remitir la causa al tribunal superior correspondiente no releva a las partes de realizar los actos necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano respectivo (Fallos:

310:928; 313:986; 314:1438; A.1812.XLII. AA.F.I.P. - D.G.I. c/ Fradar S.A. s/ ejecución fiscal@, sentencia del 8 de abril de 2008), y en el caso el recurrente se desentendió completamente del trámite de su recurso por más de un año y medio Clapso en el que incluso se paralizó el expediente (v. fs. 95)C, hasta que finalmente se acusó la perención.

51) Que, en tanto el demandado dedujo el acuse de caducidad del incidente de perención en forma subsidiaria ante la eventualidad de que se decidiere rechazar la caducidad de la instancia extraordinaria formulada por el actor (v. fs.

138), dicho planteo debe reputarse tardío pues de tal modo ha quedado consentida la actuación posterior de la contraparte y -2-

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P., E.;Ramón c/ Grosso, R. s/ ejecutivo.

Año del B. del tribunal (arg. art.

315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se rechaza el acuse de caducidad del incidente de perención y se declara la caducidad de la instancia extraordinaria abierta con el recurso deducido por el demandado.

Con costas. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI -J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI (en disidencia).

ES COPIA DISI -3-

P. 494. XLIV.

P., E.;Ramón c/ Grosso, R. s/ ejecutivo.

Año del B.; DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el infrascripto concuerda con los considerandos 11 a 31 de la mayoría.

41) Que atendiendo a la forma en que fue deducido el acuse de caducidad del incidente de caducidad, en tanto se supeditó al supuesto en el cual se desestimen los argumentos dados al responder el traslado conferido del planteo de perención de la instancia extraordinaria formulado por el actor, corresponde analizar en primer término la solicitud de fs.

100/101.

51) Que las circunstancias de autos son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente M.1299.X.;AMoller, Helmut c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986@, sentencia del 4 de agosto de 2009 (disidencia del juez Z., a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad. Por lo cual, corresponde rechazar la caducidad de la instancia acusada respecto del recurso extraordinario concedido de acuerdo a la fotocopia certificada obrante en fs.

119/120.

En orden a la forma en que se decide deviene abstracto el tratamiento del planteo formulado a fs. 138.

Por ello, se rechaza el acuse de caducidad formulado a fs. 100/101. Con costas (art. 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y sigan los autos según su estado. E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Incidente promovido por el actor, E.;Ramón Palomar, con el patrocinio letrado de la Dra. A.;María Favier.

Traslado contestado por el demandado, R.;Domingo Grosso, con el patrocinio letrado del Dr. L.;Alberto Mesaglio. -5-

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