Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Febrero de 2010, A. 585. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 585. XLV.

Aluplata SA c/ Estado Nacional - DGA resol.

3230/02 - (expte.

601.964/00) s/ Administración Nacional de Aduanas.

En el Año del Bicentenario Buenos Aires, 16 de febrero de 2010 Vistos los autos: AAluplata SA c/ Estado Nacional - DGA resol.

3230/02 - (expte.

601.964/00) s/ Administración Nacional de Aduanas@.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario.

Sin costas en razón de que no fue contestado el traslado conferido a fs. 102 (confr. fs. 110). N. y devuélvase. R.L.L. - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOSM.;- E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General de Aduanas, represen- tada por la Dra. Gloria del C.;Fernández García.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 5. -1-

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