Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Febrero de 2010, M. 2235. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2235. XL.

R.O.

Muzzini, M.L. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Año del B.; B.;Aires, 9 de febrero de 2010 Vistos los autos:

AMuzzini, M.;Luisa c/ ANSeS s/ prestaciones varias@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda dirigida a obtener el reconocimiento de los servicios que le permitían alcanzar la jubilación ordinaria y dispuesto una medida cautelar solicitada por la interesada, la peticionaria interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido a fojas 90.

21) Que la apelante se agravia del examen de la prueba efectuado por la alzada en cuanto desconoció las tareas denunciadas entre el 21 de septiembre de 1943 y el 31 de diciembre de 1964, pues sostiene que se ha valorado en forma restrictiva cada elemento aportado sin ponderarlos en conjunto y con el criterio tuitivo que debe primar en esta materia.

Afirma que, por tratarse de demostrar la prestación de trabajos muy antiguos, la sentencia recurrida aparece teñida de un excesivo rigor formal cuando exige otros medios de prueba y la acreditación de los aportes previsionales como condición de eficacia de los aportados.

31) Que las declaraciones testificales efectuadas por B.Z.P. y J.I. (fojas 47/47 vta.), fueron concordes y convincentes en lo que respecta a las fechas de prestación de los servicios de vendedora invocados por la demandante como trabajados para la tienda AEl Asombro@, a la-1-

vez que dieron cuenta de determinadas modalidades de esas tareas tales como el tiempo de duración y el horario de trabajo, como así también la ubicación del comercio donde se desarrolló esa actividad.

41) Que tales afirmaciones se encuentran avaladas por la información sumaria celebrada ante el Juzgado de Paz Letrado de Chacabuco, provincia de Buenos Aires, que fue ratificada por los testigos O.;Alfredo Gómez y E.;EstherM. (fojas 7/8 del expediente número 997-5189576-001 que corre por cuerda).

51) Que, además, cobra particular relevancia la circunstancia de que se trataban de tareas de antigua data (entre los años 1943 y 1964) y que correspondían a períodos anteriores a la entrada en vigencia de la prohibición de cómputo de servicios y remuneraciones establecida en el artículo 25 de la ley 18.037 -aplicable desde el 11 de enero de 1977-, por lo que no parece razonable que los jueces hayan adoptado un criterio estricto de apreciación de esa prueba en la medida en que estaba en juego la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional.

61) Que, en ese sentido, el fallo apelado adolece de un injustificado rigor formal contrario a las pautas de hermenéutica propias de la materia previsional, en la que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela (Fallos: 305:611; 306:1312 y 307:1210, entre otros).

En tales condiciones, y toda vez que la prueba producida en la causa crea una razonable certeza acerca de los aspectos fácticos invocados por la demandante, corresponde revocar el pronunciamiento recurrido y confirmar lo resuelto en la anterior instancia.

M. 2235. XL.

R.O.

Muzzini, M.L. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Año del B. Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario interpuesto, revocar la sentencia apelada, reconocer los servicios invocados por la actora y confirmar lo decidido a fojas 58/60 y fojas 62/62 vta.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por M.;Luisa Muzzini, actora en autos, por derecho propio con el patrocinio letrado del Dr. H.;Rubén Francione.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, provincia de Buenos Aires. -3-

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