Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Febrero de 2010, V. 325. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 325. XLIII.

RECURSO DE HECHO V., M.V. s/ abuso sexual con acceso carnal agravado y reiterado.

En el Año del Bicentenario Buenos Aires, 9 de febrero de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de V.;Vélez en la causa V., M.;Víctor s/ abuso sexual con acceso carnal agravado y reiterado@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímase a la parte recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución por la cual se le concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. E.;I. HIGHTON de NO- LASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAUL ZAFFARONI - CAR- MEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por M.;Víctor Vélez, con la asistencia técnica del Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. J.;HoracioL..

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.

Tribunales que intervinieron anteriormente: S. Primera de la Cámara Primera en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de Entre Ríos. -1-

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