Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Febrero de 2010, S. 2634. XL

Fecha02 Febrero 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 2634. XL R.O.

Sillero, A. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

En el Año del Bicentenario Buenos Aires, 2 de febrero de 2010 Vistos los autos: ASillero, A. c/ ANSeS s/ prestaciones varias@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó parcialmente la sentencia de la instancia anterior en cuanto había hecho lugar a la demanda y ordenado el dictado de un nuevo acto administrativo que contemplara como diferenciales los servicios prestados para la ex-Empresa Nacional de Correos y Telecomunicaciones desde el 11 de enero de 1957 hasta el 15 de junio de 1967, la demandada dedujo el recurso ordinario que fue concedido a fojas 124.

21) Que los agravios de la recurrente vinculados con la manera de computar tales labores como Aprivilegiadas@ a los efectos del cálculo de disminución de la edad para jubilarse en los términos del art. 32 de la ley 18.037 y el alcance que corresponde asignar a las normas en juego -leyes 12.925, 23.429 y 23.966, decreto 1925/93 del Poder Ejecutivo Nacional y resolución 11/94 de la Secretaría de Estado y Seguridad Social, ley 24.241suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 330:818 (A., P.;Neuton@), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

31) Que las demás objeciones de la apelante basadas en que no se había informado al organismo previsional que el actor hubiese cumplido esos servicios especiales para la ex empleadora, ya han recibido adecuada respuesta por parte del

tribunal al formular la demandada planteos similares contra el pronunciamiento de primera instancia y no se aportan argumentos novedosos que permitan modificar el criterio adoptado por la cámara, por lo que corresponde desestimarlas.

Por ello, el Tribunal resuelve: confirmar la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente citado. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA

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