Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Febrero de 2010, B. 283. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B.283.XLI.

R.O.

Borletti, L.;Ramón c/ ANSeS s/ reajustes varios.

En el Año del Bicentenario Buenos Aires, 2 de febrero de 2010 Vistos los autos:

A., L.;Ramón c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el de la instancia anterior que había ordenado la determinación del haber inicial y su posterior movilidad según las pautas señaladas, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Monzo" (Fallos: 329:3211), "S." (Fallos: 328:1602 y 2833) y "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

    La jueza A. se remite, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa ALópez, Juan Carlos@ (Fallos: 331:2538).

  3. ) Que los planteos del jubilado referentes a la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar contenida

    en la ley 25.561, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por la Corte en la causa L.1770.X.A., A. Antonia c/ ANSeS s/ avocación@, sentencia del 6 de febrero de 2007.

  4. ) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de ambas partes, relacionadas con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°).

  5. ) Que los agravios de la ANSeS vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@ publicado en Fallos: 327:3721 , al que cabe remitir por razón de brevedad. Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación.

    Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art.

  6. de la ley 26.153, confirmar la sentencia apelada respecto de lo decidido en materia de intereses en concordancia con lo resuelto en la causa "Spitale@ citada, revocarla con el alcance que surge de los precedentes "M." y "S.", y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B.", se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que

    B.283.XLI.

    R.O.

    Borletti, L.;Ramón c/ ANSeS s/ reajustes varios.

    En el Año del B. los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase.

    R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAF- FARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA

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