Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Febrero de 2010, A. 16. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A.16.XL R.O.

Ancona, P. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

En el Año del Bicentenario Buenos Aires, 2 de febrero de 2010 Vistos los autos: AAncona, P. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado la redeterminación del haber inicial y la posterior movilidad de las prestaciones, las partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos (art. 19, ley 24.463).

21) Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "S." (Fallos: 328:1602 y 2833).

31) Que los agravios del actor relacionados con la prescripción liberatoria y con la inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 21.864, suscitan al examen de temas sustancialmente análogos a las resueltos por esta Corte en el precedente ADomínguez@ (Fallos: 326:1436), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad, solución que exime al Tribunal de analizar la cuestión referente a la validez de la notificación del acto administrativo.

41) Que los cuestionamientos de las ANSeS relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@ (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir.

51) Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la demandada referente a los arts. 16, 17 y 23 de

la ley 24.463, pues dichas normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153), decisión que da respuesta a las críticas del demandante sobre este último punto.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con lo resuelto en la causa "Spitale" citada, revocarla con el alcance que surge de los precedentes "S." y A.@ mencionados y ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido en el art. 2 de la ley 26.153. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAF- FARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA

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