Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Febrero de 2010, M. 1111. XLIII

Fecha02 Febrero 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1111. XLIII.

Manufactura Algodonera Argentina SA s/ quiebra S.;Lizzie, Nieves sol. pronto pago - rec. ext. de inc.

En el Año del Bicentenario Buenos Aires, 2 de febrero de 2010 Vistos los autos: "Manufactura Algodonera Argentina SA s/ quiebra S.;Lizzie, Nieves sol. pronto pago - rec. ext. de inc.".

Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima el recurso extraordinario. Con costas (art. 68, primer párrafo, del código citado).

N. y, oportunamente, devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por N.;Sttewart Lizzie, representada por la Dra. A.;María Pérez Del Viso, con el patrocinio del Dr. E.;Aníbal Costanzo. Traslado contestado por Manufactura Algodonera Argentina S.A., representada por el Dr. C.;Alberto Fermoselle.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas n1 2, Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas n1 3 de San Luis y Cámara en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral n1 1 de San Luis.

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