Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Diciembre de 2010, C. 546. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 546. XLV.

T.;Pandín, A.;Oscar s/ inf. art. 237 CP.

Año del B.; B.;Aires, 14 de diciembre de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que entre el Juzgado Nacional en lo Correccional nº 3 y el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha suscitado esta contienda de competencia en el marco de las actuaciones en las que resulta imputado A.;Oscar Trotta.

    Surge de las constancias agregadas a este incidente que el imputado habría agredido física y verbalmente a personal de Prefectura Naval Argentina cuando intentaron retirarlo del Casino de Buenos Aires y que, al ser introducido a un móvil de la mencionada fuerza de seguridad, habría roto el vidrio de la luneta izquierda trasera.

  2. ) Que el juez nacional calificó a los hechos como constitutivos de los delitos de resistencia a la autoridad y daños agravados y, toda vez que el delito más severamente penado resultaba de competencia de la justicia contravencional, declinó el conocimiento de la causa en favor de esta última.

    Por su parte, el magistrado porteño entendió que se trataba de dos conductas escindibles por lo que aceptó la competencia respecto del delito de daño agravado pero la rechazó respecto del de resistencia a la autoridad.

    El titular del juzgado nacional no aceptó la competencia por estimar que se daba una situación de conexidad subjetiva.

    Finalmente, el juez contravencional dio por trabada la contienda y elevó el correspondiente incidente a esta corte.

  3. ) Que tal como se encuentran descriptos los hechos en las presentes actuaciones no puede descartarse que constituyan una única conducta insusceptible de ser escindida —en los -1-

    términos del art.

    54 del Código Penal—, ante lo cual no correspondería separar la investigación para su conocimiento. De lo contrario, el juzgamiento por separado de un único hecho —en razón de las distintas tipicidades— podría violar la prohibición de la doble persecución penal, cuyo rango constitucional ha sido reconocido por la Corte (Competencia N° 1495.XXXIX "Nápoli, E. y otros s/ infr. arts. 139 bis y 292 del Código Penal").

  4. ) Que este Tribunal tiene dicho, en casos en los que concurren delitos de competencia de la justicia nacional y delitos de competencia de la justicia de la ciudad, que “…corresponde entonces, que ambos supuestos presuntamente delictivos sean juzgados por el fuero correccional que, en definitiva, posee la más amplia competencia para su conocimiento” (conf.

    Fallos:

    295:114; 305:1105; 308:487 y Competencias N° 513.XXXVII in re "Di Rico, V.;Antonio s/ defraudación", y N° 836.XLII in re "Valpreda, O. s/ infracción tenencia de arma uso civil", resueltas el 4 de septiembre de y el 28 de noviembre de 2006, respectivamente). Por ello, oído el señor P.F., se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Correccional n° 3, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deberá ceder su intervención a favor del mencionado juzgado correccional.

    R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY. ES COPIA -2-

    Competencia N° 546. XLV.

    T.;Pandín, A.;Oscar s/ inf. art. 237 CP.

    Año del B. Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/casal/definitivos/t_p_ariel_comp_546_l_xlv.pdf Daños y perjuicios – Resistencia a la autoridad – Doble persecución penal – Competencia nacional -3-

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