Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Diciembre de 2010, W. 29. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

W. 29. XLVI.

Wave Agencia Marítima S.A. c/ Aduana San Nicolás s/ demanda contencioso – administrativa.

Año del B.; B.;Aires, 14 de diciembre de 2010 Vistos los autos: “Wave Agencia Marítima S.A. c/ Aduana San Nicolás s/ demanda contencioso – administrativa”.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario planteado.

Sin costas en atención a que no ha sido contestado el traslado conferido a fs. 119. N. y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por:

la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas, representada por la Dra. H.;JuanaS.. Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 1 de San Nicolás. -1-

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