Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Diciembre de 2010, V. 338. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 338. XLVI.

RECURSO DE HECHO Velocci, J.D. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ (materia:

previsional) reajustes varios.

Año del B.; B.;Aires, 14 de diciembre de 2010 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social en la causa Velocci, Julio Domingo c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ (materia: previsional) reajustes varios

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la presentación directa. N. y archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por el Dr. J.;Ignacio Pistani.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, S.I.. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Santa Fe. Provincia de Santa Fe.

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