Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Diciembre de 2010, V. 137. XLIV

Fecha14 Diciembre 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 137. XLIV.

RECURSO DE HECHO V., R. c/ Instituto de Previsión Social de la Provincia de Corrientes y Estado de la Provincia de Corrientes.

Año del B.; B.;Aires, 14 de diciembre de 2010 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa V., R. c/ Instituto de Previsión Social de la Provincia de Corrientes y Estado de la Provincia de Corrientes

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la presentación directa. N. y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Corrientes y Estado de la Provincia de Corrientes, representado por la Dra. M.;Alejandra Godoy de B.. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes. -1-

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