Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Diciembre de 2010, M. 1046. XLV
Fecha | 14 Diciembre 2010 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
M. 1046. XLV.
M., J.R. y otro c/ E.N. - ley 26.198 s/ amparo ley 16.986.
Año del B.; B.;Aires, 14 de diciembre de 2010 Vistos los autos: “M., J.;Raúl y otro c/ E.N. – ley 26.198 s/ amparo ley 16.986”.
Considerando:
Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa “G.” (Fallos:
328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad (votos de los jueces Highton de N. y M.; L. y Z.; y A..
Ello es así, en razón de que una adecuada inteligencia del mencionado precedente “G.” permite afirmar que en esa causa la Corte no se limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda de pago —dispuesta por el decreto 471/02 respecto de los bonos regidos por la legislación argentina— sino que estableció una doctrina de amplios alcances — con respaldo en un principio de derecho de gentes cuya existencia ya había sido afirmada por el Tribunal en el precedente “Brunicardi” (Fallos:
319:2886)— en lo concerniente a las facultades del Estado, respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas (conf. causa R.421.XLIII “R., G.A. c/ EN —Mº Economía— resol.
73/02 s/ amparo ley 16.986”, fallada el 8 de junio de 2010, entre otras).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Costas-1-
por su orden en razón de la complejidad de la cuestión debatida. N. y remítanse las actuaciones al tribunal de origen. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de N.;-J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado por la Dra. S.;C. Arias. Traslado contestado por J.R.M., representado por el Dr. G.E.;Fasán. Tribunal de origen:
Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 10. -2-
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