Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Diciembre de 2010, F. 512. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 512. XL.

R.O.

Ferraro, N.;Esther c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Año del B.; B.;Aires, 14 de diciembre de 2010 Vistos los autos:

F., N.E. c/ ANSeS s/ prestaciones varias

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Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda de la actora y ordenado a la ANSeS que dictara nueva resolución acerca del retiro por invalidez solicitado, la demandante dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido a fojas 173.

  2. ) Que el a quo, con sustento en que la Sra. F. no había reunido al momento de la solicitud del beneficio -22 de abril de 1996los requisitos para acceder a esa prestación porque tenía una deuda por aportes cuyo saldo fue cancelado recién el 15 de diciembre de 1999, entendió que correspondía aplicar la ley 24.241 por tratarse de la legislación vigente a esta fecha y dispuso que el organismo previsional analizase si la actora cumplía con las condiciones exigidas por esa legislación para obtener el beneficio pretendido.

  3. ) Que la recurrente se agravia de que el tribunal no haya aplicado el régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos establecido por la ley 18.038, pues argumenta que los derechos de la previsión social se rigen por la ley vigente en el momento del cese de servicios. También sostiene que el organismo previsional debió haber deducido la “pequeña deuda” que mantenía con el sistema, de conformidad con el plan de facilidades de pago establecido por el artículo 34 de la ley 18.038, sin que ello obste a la concesión del retiro por invalidez.

  4. ) Que el memorial de fojas 177/178 no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo apelado, -1-

    habida cuenta de que la recurrente no rebate adecuadamente el argumento del tribunal vinculado con la ley aplicable, ni repara en que el a quo no se expidió sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para acceder al beneficio, sino que ordenó su evaluación posterior por la vía administrativa, sin que la parte haya demostrado tampoco el provecho que obtendría mediante la aplicación de la ley 18.038 y el perjuicio que le provoca su encuadramiento dentro de la ley 24.241.

  5. ) Que, además, cabe destacar que el argumento de la apelante basado en que correspondería regirse por la ley vigente al cese de tareas, tampoco está sustentado en la norma legal que invoca, pues tal condición resultaba la aplicación para el régimen de los trabajadores en relación de dependencia (art. 27, ley 18.037), mientras que para la legislación autónoma el derecho de las prestaciones se regía por la ley vigente al momento de solicitarse el beneficio, siempre que a esa fecha el peticionario fuese acreedor a la prestación (art. 15, ley 18.038).

    Por ello, el Tribunal resuelve:

    declarar desierto el recurso ordinario deducido por la actora.

    N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por la Sra.

    N.F., patrocinada por el Dr. H.;Rubén Francione. Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Provincia de Buenos Aires. -2-

    F. 512. XL.

    R.O.

    Ferraro, N.;Esther c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

    Año del B. -3-

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