Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Diciembre de 2010, C. 587. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 587. XLV.

RECURSO DE HECHO C., N.M. y otros c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ expropiación inversa.

Año del B.; B.;Aires, 14 de diciembre de 2010 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa C., N.M. y otros c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ expropiación inversa”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

D. perdido el depósito de fs. 2. N. y, oportunamente, archívese. E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por N.M.C., E. delC.L. y M.;Elena Llegpa, actores en autos, representados por el Dr. J.F.;Musotto, con el patrocinio letrado del Dr. G.;Raúl Musotto. Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 9 del Departamento Judicial La Plata y Cámara Segunda de Apelación de La Plata. -1-

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