Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Diciembre de 2010, A. 840. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 840. XLVI.

RECURSO DE HECHO Almada, J.R. c/ Automotores Rivadavia SA s/ ordinario.

Año del B.; B.;Aires, 14 de diciembre de 2010 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por J.;RamónA. en la causa A., J.;Ramón c/ Automotores Rivadavia SA s/ ordinario”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 4°, ni tampoco con el previsto en el inciso c del artículo 7° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se la desestima.

N. y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el actor, J.;Ramón Almada, representado por los Dres. M.;Mabel Martínez y W.;Fabián Arias. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.;B.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 18, S. n° 36. -1-

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