Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Diciembre de 2010, W. 39. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

W. 39. XLVI.

W., A. c/ Expreso Cañuelas S.A. Línea 51 int. 2 y otros s/ daños y perjuicios.

Año del B.; B.;Aires, 7 de diciembre de 2010 Vistos los autos:

Westfald, A. c/ Expreso Cañuelas S.A. Línea 51 int. 2 y otros s/ daños y perjuicios

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Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en “Nieto” (Fallos: 329:3054 y 3488); “Cuello” (Fallos:

330:3483) y “Villareal” (Fallos:

331:379) y en las causas O.166.XLIII “O., M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. y otros” y G.327.XLIII “G., A. y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otros”, sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguros es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48).

Con costas.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-1-

W. 39. XLVI.

W., A. c/ Expreso Cañuelas S.A. Línea 51 int. 2 y otros s/ daños y perjuicios.

Año del B. DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que la recurrente no ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el art. 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/07.

Por ello, se desestima el recurso extraordinario, con costas. N. y devuélvase. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por Trainmet Seguros S.A. en liquidación, representada por la Dra. V.;Beatriz Grzic.

Traslado contestado por A.;Westfald, patrocinado por el Dr. M.;AngelL.;Hermida. Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 15. -3-

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