Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Diciembre de 2010, M. 470. XXXVII

Fecha07 Diciembre 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 470. XXXVII.

M., G.H. y otro c/ Estado Nacional - Armada Argentina y otro s/ incidente de apelación.

Año del B.; B.;Aires, 7 de diciembre de 2010 Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 186/190 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6º, incs. a, b, c y d; 7º, 9º, 14 y 40 de la ley 21.839 —modificada por la ley 24.432—, se regulan los honorarios de los doctores M.;Alegre y J.C.;Roncero en la suma de quince mil pesos ($ 15.000). La retribución que antecede no incluye el impuesto al valor agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo.

N. y devuélvanse.

R.L.L. (en disidencia)- ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- C.;S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

M. 470. XXXVII.

M., G.H. y otro c/ Estado Nacional - Armada Argentina y otro s/ incidente de apelación.

Año del B.; DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.;LUISL. Considerando:

Que el suscripto se remite al criterio expuesto en la causa “Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios”, (Fallos:

328:1730), acerca de que los intereses integran la base regulatoria en los supuestos en que prospera la demanda, lo que así se resuelve.

N..

R.L.L..

ES COPIA DISI-3-

M. 470. XXXVII.

M., G.H. y otro c/ Estado Nacional - Armada Argentina y otro s/ incidente de apelación.

Año del B. DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que en supuestos como el de autos en los que prospera la demanda, los intereses integran la base regulatoria, desde que la misma debe guardar la proporción necesaria con los valores en juego, pues de lo contrario no se demuestra la realidad económica del litigio, ni se la pondera debidamente al practicar la respectiva regulación. N.. E.;I. HIGHTON de NOLASCO.

ES COPIA -5-

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