Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Diciembre de 2010, L. 402. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 402. XLVI.

RECURSO DE HECHO Lismar SA s/ quiebra s/ incidente de revisión por la fallida en el crédito (de Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires).

Año del B.; B.;Aires, 7 de diciembre de 2010 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el síndico de la quiebra en la causa Lismar SA s/ quiebra s/ incidente de revisión por la fallida en el crédito (de Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires)”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el escrito de interposición del recurso extraordinario —cuya copia obra a fs. 26/32 vta.— no cumple con el art.

  1. del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por otra parte, la queja deducida a raíz de la denegación de tal recurso, no ha cumplido con uno de los requisitos previstos en el art. 4º del citado reglamento.

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

H. saber al J. a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 18 que la fallida adeuda el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad correspondiente. N. y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.S.P. -J.C.M.;- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por: el C.;Gustavo Daniel Micciullo, Síndico designado en autos, con el patrocinio letrado de la Dra.

M.A.L.. Tribunal de origen:

Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 18. -1-

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