Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Diciembre de 2010, G. 519. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 519. XLVI.

RECURSO DE HECHO Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Primera Red Interactiva de Medios Argentinos S.A. s/ ejecución fiscal – ingresos brutos – convenio multilateral.

Año del B.; B.;Aires, 7 de diciembre de 2010 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Primera Red Interactiva de Medios Argentinos S.A. s/ ejecución fiscal – ingresos brutos – convenio multilateral

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el escrito de interposición del recurso extraordinario —cuya copia obra a fs. 8/23 vta.— no cumple con el art. 1º del reglamento aprobado por la acordada 4/2007. Por otra parte, la queja deducida a raíz de la denegación de tal recurso, no ha cumplido con el requisito previsto en el art. 4º del citado reglamento.

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

Reintégrese el depósito por no corresponder (art. 13, inc. j, de la ley 23.898 y sus modificaciones).

N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Primera Red Interactiva de Medios Argentinos (PRIMA) S.A., representada por el Dr. L.M.N.L., con el patrocinio letrado del Dr. M.;Alejandro Martikian.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. -1-

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