Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Diciembre de 2010, G. 195. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 195. XLVI.

ORIGINARIO

Glaciar Pesquera S.A. c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Año del B.; B.;Aires, 7 de diciembre de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs.

    1/63, G.P.S.A., en su carácter de titular de un permiso nacional y provincial para la captura de frutos y productos de mar otorgado en el marco de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional 1139/88 —modificado por el decreto 1345/88— y 490/03, inicia acción declarativa contra la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 3º de la ley provincial 791.

    La impugna en cuanto establece una “Tasa del Servicio de Verificación de Procesos Productivos” (TVPP) para la pesca de altura, equivalente al 2% del valor FOB de salida para embarques de productos destinados a la exportación al territorio continental, lo cual se eleva al 3% si la exportación tiene como destino otros países.

    Aduce que la provincia crea una tasa por un servicio que no existe ni se presta y que, además, al ser proporcional al valor FOB de los productos exportados, no guarda relación con el costo de los supuestos servicios, lo que la convierte lisa y llanamente en un impuesto a la exportación de productos.

    En su opinión, la demandada ha creado un nuevo derecho de exportación a través del ejercicio de una facultad que le corresponde de manera exclusiva al Congreso Nacional, lo cual implica la constitución de una aduana interior que afecta e interfiere el comercio interjurisdiccional, en violación de los artículos , , 10, 11, 16, 17, 19, 28, 31, 75, incs. 1°, y , 121, 123 y 126 de la Constitución Nacional, además de otras disposiciones de carácter federal tales como la ley 19.640 y el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 490/03.

    º) Que, asimismo, solicita que se dicte una medida cautelar a fin de que la demandada se abstenga de aplicar la norma impugnada y de exigirle, en consecuencia, el pago de las sumas correspondientes hasta el dictado de la sentencia definitiva.

  2. ) Que la demanda interpuesta es de la competencia originaria de esta Corte, de acuerdo a las consideraciones y conclusiones expresadas por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen de fs. 65/66, a las que corresponde remitir en razón de brevedad.

  3. ) Que la jurisprudencia de esta Corte ha establecido reiteradamente que medidas cautelares como la requerida no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan (Fallos: 328:3018, entre muchos otros).

  4. ) Que la estrictez de ese principio debe extremarse aún más cuando se trata del examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Fallos:

    313:1420, entre otros), porque la percepción de las rentas públicas en el tiempo y modo dispuestos por las respectivas normas es condición indispensable para el funcionamiento regular del Estado (conf.

    Fallos: 312:1010, entre muchos otros).

  5. ) Que en el sub lite el Tribunal considera que no se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a una medida cautelar como la pedida, por cuanto los elementos de ponderación acompañados no son suficientes para tener por configurada la verosimilitud del derecho invocado.

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I.

    Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema (artículos 116 y 117, Constitución Nacional). II.

    Correr traslado de la demanda a la Provincia de Tierra del Fuego, -2-

    G. 195. XLVI.

    ORIGINARIO

    Glaciar Pesquera S.A. c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

    Año del Bicentenario Antártida e Islas del Atlántico Sur por el plazo de sesenta días (artículo 338, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), imprimiéndole al presente proceso el trámite de los juicios ordinarios.

    A los fines de su notificación a la señora gobernadora y al señor fiscal de Estado, líbrese oficio al señor juez federal de la ciudad de Ushuaia.

    III.

    Rechazar la medida cautelar solicitada. N.. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Parte actora: Glaciar Pesquera S.A., representada por el señor E.;GonzálezL. (presidente) y con el patrocinio letrado del D. Arturo A. Pera (letrado patrocinante). Parte demanda: Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. -3-

    Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a : http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/mayo/3/glaciar_pesquera_sa_g_195_l_xlvi.pdf Pesca – Exportación – Impuestos y contribuciones – Aduana – Control de constitucionalidad – Leyes provinciales -4-

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