Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Diciembre de 2010, D. 243. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 243. XLVI.

RECURSO DE HECHO D. de F.G., B. c/M., M.L. s/ preparación de la vía ejecutiva.

Año del B.; B.;Aires, 7 de diciembre de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

Que la mera referencia a los arts.

8° y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (ley 23.054) no altera la solución adoptada en el pronunciamiento de fs. 73/73 vta., ya que la parte no demuestra en términos claros y precisos de qué manera dicha norma se opondría al establecimiento del depósito en los recursos de hecho por denegación del remedio federal, máxime cuando la ley contempla que están exentos de ese recaudo de admisibilidad aquellos que demuestren oportunamente carecer de recursos para solventarlo (Fallos: 318:435 y 326:1067).

Por ello, se desestiman los recursos de reposición y aclaratoria planteados a fs.

76/78.

N..

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de reposición y aclaratoria interpuesto por B.;Díaz de F.G., representado por el Dr. G.;Fernández Díaz. -1-

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