Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Diciembre de 2010, B. 594. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 594. XLVI.

RECURSO DE HECHO B., D.W. c/ Compañía La Independencia SA de Transporte s/ daños y perjuicios.

Año del B.; B.;Aires, 7 de diciembre de 2010 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en la causa B., D.W. c/ Compañía La Independencia SA de Transporte s/ daños y perjuicios”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, en cuanto cuestiona la tasa de interés aplicable al caso, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que los agravios que se refieren a la oponibilidad de la franquicia al tercero damnificado, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes “Nieto”, “Villarreal” y “Cuello” (Fallos:

329:3054 y 3488; 330:3483; y 331:379) y en las causas O.166.XLIII.

O., M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. y otros

y G.327.XLIII.

G., A. y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro

, sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra-1-

la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. N. y devuélvase.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-2-

B. 594. XLVI.

RECURSO DE HECHO B., D.W. c/ Compañía La Independencia SA de Transporte s/ daños y perjuicios.

Año del B. DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY.

Considerando:

Que la apelante no ha cumplido con el recaudo previsto por el art.

7°, inc. d, del reglamento aprobado por acordada 4/2007.

Por ello, se rechaza esta presentación directa y se da por perdido el depósito.

N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho deducido por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, representada por la Dra. M.;EstherA.. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.;B.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 71. -3-

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