Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Diciembre de 2010, F. 229. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1101. XLV y otros.

AFIP - DGI c/ G., J.A. s/ ejecución fiscal.

Año del B.B.;Aires, 7 de diciembre de 2010 Vistos los autos: "'AFIP - DGI c/ G., J.;Alberto s/ ejecución fiscal'; F.229.XLI 'Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Contenedores Hugo S.A. s/ ejecución fiscal'; F.519.XXXIX 'Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Leadcam Sociedad Anónima s/ ejecución fiscal'; F.339.XXXVIII 'Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos c/ N Marzano Sociedad Anónima s/ ejecución fiscal'; C.1262.XXXVII 'Fisco Nacional - Dirección General Impositiva c/ Cons. P.. E..

Av. J.;B. Justo 1165/8 esq. Av. B.;Mitre 601/35 s/ ejecución fiscal'".

Considerando:

Que de acuerdo con el criterio establecido por esta Corte en la causa A.900.XXXVII "A.F.I.P. - A.N.S.E.S. c/ Cabodevilla, G.;Alberto s/ ejecución fiscal", sentencia del 14 de septiembre de 2010, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, en razón de brevedad, no obsta a la procedencia de los recursos extraordinarios en examen la circunstancia de que las sentencias impugnadas hayan sido dictadas por un juzgado de primera instancia.

Que en cuanto a la cuestión de fondo, resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa A.910.XXXVII "Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal", sentencia del 15 de junio de 2010 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por su parte, los jueces Highton de N., P. y A. se remiten a sus respectivas disidencias emitidas en el fallo citado en último término.

Por ello, por mayoría, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se confirman parcialmente las sentencias apeladas en los términos y con los alcances indicados en el precedente "A.F.I.P. c/ Intercorp". Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y a la forma en que se resuelve. N. y devuélvanse los autos a fin de que el tribunal a quo, por quien corresponda, proceda de acuerdo con lo aquí decidido. R.;LUIS LORENZETTI -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA

4 temas prácticos
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR