Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Noviembre de 2010, I. 107. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

I. 107. XLV.

RECURSO DE HECHO Inmobiliaria del Noroeste S.A. c/ Provincia de Tucumán s/ expropiación inversa.

Año del B.; B.;Aires, 30 de noviembre de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

Que toda vez que la recurrente no acompañó copia claramente legible del escrito de interposición del recurso extraordinario (confr. fs.

153 vta.), corresponde desestimar el recurso de revocatoria de fs. 182/183 vta.

Por ello, se desestima el planteo formulado a fs. 182/183 vta.

N. y estése a lo oportunamente resuelto por el Tribunal. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de revocatoria deducido por la provincia de Tucumán, demandada en autos, representada por el Dr. C.;José Laplacette, en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. G.;Badeni. Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Civil y Comercial Común, Sala I y Juzgado Civil y Comercial Común de la Primera Nominación de la ciudad de San Miguel de Tucumán. -1-

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