Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Noviembre de 2010, G. 429. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 429. XLVI.

RECURSO DE HECHO G.;Olivera, L.;Alberto c/ J. de Drube, N.;Susana y otra s/ calumnias e injurias.

Año del B.; B.;Aires, 30 de noviembre de 2010 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa G.;Olivera, L.;Alberto c/ J. de Drube, N.;Susana y otra s/ calumnias e injurias

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito.

N. y archívese.

R.L.L.;- ELENA I. HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por N.S.J. de Drube y A.S.A. de J., representadas por el Dr. C.A.D., con el patrocinio del Dr. L.;Javier Drube. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Cámara de Juicio Oral en lo Criminal y Correccional de Segunda Nominación de Santiago del Estero. -1-

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