Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Noviembre de 2010, G. 338. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 338. XLVI.

RECURSO DE HECHO G., W.R. c/ Microómnibus Barrancas de Belgrano SA y otros s/ daños y perjuicios.

Año del B.; B.;Aires, 30 de noviembre de 2010 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por Trainmet Seguros S.A. en la causa G., W.R. c/ Microómnibus Barrancas de Belgrano SA y otros s/ daños y perjuicios

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes “Nieto”, “Villarreal” y “Cuello” (Fallos:

329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII.

O., M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. y otros

y G.327.XLIII.

G., A. y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro

, sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. artículo 16, segunda parte, ley 48).

Con costas.

Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-1-

G. 338. XLVI.

RECURSO DE HECHO G., W.R. c/ Microómnibus Barrancas de Belgrano SA y otros s/ daños y perjuicios.

Año del B. DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que la apelante no ha cumplido con uno de los recaudos previstos por los artículos 1° y 4°, y por el artículo 7°, inc. a, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se rechaza esta presentación directa y se da por perdido el depósito.

N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Trainmet Seguros S.A., en liquidación, citada en garantía, representada por la Dra. V.;Beatriz Grzic. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.;B.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 20. -3-

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