Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Noviembre de 2010, E. 128. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 128. XLVI.

E., J.C. c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Año del B.B.;Aires, 30 de noviembre de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal obrante a fs. 150/150 vta., el BBVA Banco Francés SA, el Banco Central de la República Argentina y el Estado Nacional interpusieron recursos extraordinarios que, tras ser sustanciados, fueron concedidos en los términos que resultan del auto de fs.

    218/219.

    Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria (fs. 228/2), planteo que fue sustanciado y al que se opuso el Estado Nacional. Luego, las actuaciones fueron remitidas a este Tribunal.

  2. ) Que en la misma resolución que concedió los recursos extraordinarios, el a quo se expidió favorablemente respecto del pedido que había formulado la accionante, dirigido a obtener la ejecución de la sentencia según lo previsto por el art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, a tal fin, dispuso remitir los autos al juzgado de primera instancia para la formación del respectivo incidente por la parte interesada (fs. 218/219), remisión que fue efectuada según surge de las constancias de fs. 225 a 236 vta.

  3. ) Que al ser ello así —y de acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal en las causas “Shell CAP SA c/ Entre Ríos 1890 SRL” (Fallos:

    328:757) y F.439.XLII "F., M.R. c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 25.561”, resolución del 14 de octubre de 2008— el planteo de caducidad de la instancia del recurso extraordinario resulta improcedente pues no puede reprocharse a las demandadas que no hayan urgido la remisión de las actuaciones a la Corte —con las consecuencias pretendidas por la

    peticionaria— si dicho trámite se vio interferido por la propia actuación de quien ahora pide que se declare la perención.

    Corresponde, por lo tanto, rechazar el acuse de caducidad de instancia.

  4. ) Que, sentado lo que antecede, y por razones de economía procesal, resulta pertinente pronunciarse en esta misma resolución sobre los recursos extraordinarios que fueron concedidos mediante el ya citado auto de fs. 218/219.

    Al respecto, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa "M." (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir —en lo pertinente— por razones de brevedad.

    El juez F. se remite asimismo a los fundamentos expuestos en su voto en la causa "P." (Fallos: 330:331).

    E. 128. XLVI.

    E., J.C. c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986.

    Año del B. Por ello, I) Se rechaza la caducidad de instancia planteada. Con costas; II) Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos del precedente "M.", se declara el derecho del actor a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual —no capitalizable— debiendo computarse como pagos a cuenta, del modo indicado en la causa "Kujarchuk" (Fallos:

    330:3680), las sumas que con relación a dicho depósito hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares.

    El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente del contrato de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos del precedente al que se remite; y respecto de las irrogadas en las anteriores instancias se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el a quo, en razón a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas. N. y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen. R.;LUIS LORENZETTI -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - E.

    RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA

    Recursos extraordinarios interpuestos por el BBVA Banco Francés SA, representado por los Dres. G.;Héctor Agudo y P.;Ezequiel Bruzzo; el Banco Central de la República Argentina, representado por el Dr. A.;J. Cuneo; el Estado Nacional (Ministerio de Economía), representado por el Dr. M.;C. Cáceres.

    Traslados contestados por J.;Carlos Escudero, letrado en causa propia.

    Promovió la caducidad: J.;Carlos Escudero, letrado en causa propia.

    Traslado contestado por el Estado Nacional (Ministerio de Economía), representado por el Dr. D.;Sletean.

    Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 7.

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