Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Noviembre de 2010, C. 407. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 407. XLVI.

RECURSO DE HECHO C., M.J. c/F., M.J. y otros s/ interdicto de recobrar.

Año del B.B.;Aires, 23 de noviembre de 2010 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa C., M.;José c/ Fabrello, M.J. y otros s/ interdicto de recobrar”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y archívese. R.;LUISL.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por M.;José Chaparro, representado por los Dres.

M.;Eduardo Centurión y J.;Darío Chaparro, con el patrocinio del Dr. I.K..

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Curuzú Cuatiá, Corrientes.

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