Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Noviembre de 2010, G. 339. XLVI

Fecha23 Noviembre 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 339. XLVI.

G., A.;Mirta Mabel y otro c/ Emi- liozzi, A. y otro s/ ejecución hipotecaria.

Año del B.B.;Aires, 23 de noviembre de 2010 Vistos los autos: “G., A.;Mirta Mabel y otro c/ Emiliozzi, A. y otro s/ ejecución hipotecaria”.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento con el recaudo previsto por el artículo 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima el recurso extraordinario.

Las costas deberán ser soportadas por su orden atento a que la contestación del recurso adolece de idéntico defecto. N. y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO (en disidencia parcial)- CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY (en disidencia parcial).

ES COPIA DISI

G. 339. XLVI.

G., A.;Mirta Mabel y otro c/ Emi- liozzi, A. y otro s/ ejecución hipotecaria.

Año del BicentenarioDENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento con el re- caudo establecido en el artículo 1°, primer párrafo, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima el recurso extraordinario deducido a fs. 367/386. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.

E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por A.;Emiliozzi y T.;Carmen Sánchez, con el patrocinio letrado del Dr. G.;Ricardo Grosso.

Traslado contestado por A.;Mirta Mabel Guelman y A.;Balian, con el patroci- nio letrado de la Dra. D.;Irene Saragusti.

Tribunal de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 27.

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