Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Noviembre de 2010, M. 183. XLVI

Fecha09 Noviembre 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 182. XLVI. Y OTROS.

D.J.E.C./ CAJA RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POL. FED. S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.

Año del B.; B.;Aires, 9 de noviembre de 2010 Vistos los autos: "D.182.XLVI. 'DÍAZ JOSÉ EDUARDO c/ CA- JA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL'; A.734.XLVI. 'Á.;DANIEL RUBÉN c/ CAJA DE RETIROS JUBILA- CIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA'; A.1082.

XLV. 'A.;PABLO JAVIER c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA'; M.183.XLVI.

'M.A.J. c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA'; R.239.XLVI.

'R.;RENÉ AURORA c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PEN- SIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA'; S.996.XLIV. 'SMINSKI JUSTO JOSÉ c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES POLI- CÍA FEDERAL'".

Considerando:

Que los agravios de los recurrentes -personal retirado de la Policía Federal Argentina- respecto de la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales creados por el decreto 2744/93 y sus normas modificatorias, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa:

O.126.XLII.

"O., J.H. y otros c/ EN - M° Justicia Seguridad y DDHH - PFA dto. 2133/91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.", fallado con fecha 5 de octubre de 2010, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por la sala-1-

que corresponda, proceda al dictado de una nueva sentencia de acuerdo a la presente. N. y devuélvanse. R.;LUISL.;- CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAULZ.. ES COPIA -2-

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