Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Noviembre de 2010, F. 629. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 629. XLIV.

RECURSO DE HECHO Federación de Asociaciones Católicas de Empleadas Obra Monseñor de A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva.

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la AFIP (Ministerio de Economía) en la causa Federación de Asociaciones Católicas de Empleadas Obra Monseñor de A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la apelante no ha dado cumplimiento al recaudo establecido en el art. 7°, inc. a, del reglamento aprobado por acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la presentación directa. N. y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ENRIQUE SANTIAGOP.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI (según su voto) - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA VO -1-

-2-

F. 629. XLIV.

RECURSO DE HECHO Federación de Asociaciones Católicas de Empleadas Obra Monseñor de A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la presentación directa. N. y archívese. E. RAUL ZAFFARONI. ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional, representado por el Dr. H.E.;Martínez.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, S.;I. -3-

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