Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Noviembre de 2010, G. 429. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 427. XLV.

G. 429. XLV.

RECURSO DE HECHO GCBA c/ EN - M1 Economía ley 2789 s/ amparo por mora.

Año del B.; B.;Aires, 9 de noviembre de 2010 Vistos los autos: "GCBA c/ EN - M1 Economía - ley 2789 s/ amparo por mora".

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación parcial dio motivo a la interposición de la queja G.429.XLV, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario en cuanto ha sido concedido por el a quo, con costas; y la queja interpuesta por su denegación parcial. Intímase al recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y archívese la queja, previa devolución de los autos principales.

E.;I. HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAULZ.;- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, actor en autos, representado por el Dr. G.;Ángel Cappelletti, en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. P.;Gabriel Tonelli.

Traslado contestado por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, demandado en autos, representado por la Dra. N.;Lorena Casco, con el patrocinio letrado del Dr. B.;G. Toia.

Recurso de hecho interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, actor en autos, representado por el Dr. L.;A. Castellini, en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. P.;Gabriel Tonelli.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;IV.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 4.

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